El Contador Público tiene la obligación de respetar la confidencialidad de la
información sobre las actividades de sus clientes o de quienes le emplean laboralmente,
adquirida en la ejecución de sus servicios profesionales. El deber de guardar el secreto
profesional continúan incluso después de la finalización de sus relaciones con el cliente o
con quien le haya empleado laboralmente.
El secreto profesional debe ser observado siempre por el Contador Público, a menos
que alguna autoridad específica ordene la comunicación de la información, o cuándo
exista la obligación legal o profesional de hacerlo.
El Contador Público tiene la obligación de asegurar que el profesional que actúan bajo
su control, así como las personas de las que recaban asesoramiento o asistencia, respetan
el secreto profesional.
El secreto profesional no es solamente una cuestión de guardar la confidencia de la
información. Requiere también que cualquier Contador Público que obtenga una
información en ocasión de la realización de un servicio profesional, no la utilice nunca, ni
aparente utilizarla, en beneficio propio o de terceros.
Todo Contador Público tiene acceso a un volumen considerable de información sobre
las actividades de sus clientes o de quien lo emplea laboralmente, que no se pone a
disposición del público por otros medios. Por ellos debe ser exhortados a no comunicar
esa información a terceros sin autorización.
No obstante, esta obligación no es de aplicación a los casos en que la información
se hace publica a objeto de descargar la responsabilidad del Contador Público, de
acuerdo con las normas profesionales.
Resulta de interés del público y de la profesión el que se establezcan normas
profesionales relativas al secreto profesional, el que se dicten criterios sobre la naturaleza.
Alcance del deber de confidencialidad, así como sobre las circunstancias en las que puede
permitir o requerirse la revelación de información adquirida durante la realización de
servicios profesionales.
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